Rúbrica de Libros de Sueldos en la Provincia de Buenos Aires

Con fecha 28/06/2024 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante la RESO-2024-141-GDEBA-MTGP,  denuncia el Convenio de Colaboración e Intercambio de Información celebrado entre este Ministerio de Trabajo y la AFIP, para la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”.

La denuncia, producirá efectos una vez transcurrido el plazo de sesenta (60) días corridos. En ese momento el convenio dejará de tener efecto. Cabe destacar que en la práctica, los empleadores no pudieron nunca unificar la rúbrica de la Provincia de Buenos Aires con el Libro de Sueldos Digital de AFIP.

El 04/07/2024, se emite la Res. 2024-147 MTGP. Se crea el Sistema de Trabajo Digital Bonaerense (SITRADIB) para la presentación de la documentación laboral obligatoria en el marco de las leyes de fondo que regulan las relaciones laborales en la provincia de Buenos Aires; la habilitación del Portal de Trabajo, plataforma digital accesible desde la página web del Ministerio de Trabajo, a través de la cual los usuarios podrán interactuar con el organismo; y la habilitación de la Ventanilla Única Digital y la Ventanilla Manual, con aplicación a partir del día 2 de septiembre de 2024, según el siguiente cronograma:

  • Los empleadores que al momento de entrada en vigencia de la presente rubrican microfichas, cualquiera sea el número de empleados/as que tengan, deberán adecuarse al sistema a partir del día 1° de Octubre de 2024.
  • Los empleadores que ocupen a 50 o más trabajadores/as y que al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución utilicen otra modalidad de rúbrica, deberán adecuarse al sistema a partir del día 1° de Noviembre de 2024.
  • Los empleadores que ocupen a menos de 50 y que utilicen otra modalidad de rúbrica deberán adecuarse al mencionado sistema a partir del día 1° de Diciembre de 2024.

Por su parte, la Res. 2024-97 MTGP del 17/05/2024 indica que “toda persona humana o jurídica que comparezca ante este Ministerio de Trabajo, intervenga en los trámites y/o procedimientos administrativos, ya sea por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir domicilio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°15.230, el Decreto N °428/2021 y sus normas complementarias, modificatorias y de aplicación. Dicho domicilio tendrá carácter obligatorio y sustitutivo del domicilio real y constituido”.

En dicha resolución, se remarca la aprobación del “Protocolo Administrativo Domicilio y Notificaciones Electrónicas, y el “Protocolo de Audiencias Virtuales”.

Normativa:

Resolución 2024-141 GDEBA-MTGP – Denuncia de convenio de colaboración PBA con AFIP

Resolución 2024-97 GDEBA-MTGP – Domicilio electrónico

Anexo I Res. 2024-97 – Protocolo Administrativo

Anexo II Res. 2024-97 – Audiencias virtuales

Resolución 2024-147 GDEBA-MTGP – SISTEMA DE TRABAJO DIGITAL BONAERENSE (SITRADIB)

Anexo I Res. 2024-147

 

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