El IVA en la venta de bienes a Tierra del Fuego

La venta de bienes al área aduanera especial de Tierra del Fuego debe respaldarse con una factura E. Y el crédito fiscal correspondiente a los bienes vendidos debe recuperarse a través del pedido del recupero de IVA establecido en la Resolución General 2000/2006 de AFIP. Con la limitación que no es posible la devolución de los importes, sino que solo podrán ser acreditados contra otros tributos.

Consultas en la página web de AFIP:

ID 3206842
¿Cuál es el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado, para la venta de bienes a un sujeto radicado en Tierra del Fuego, en el caso que retire los mismos en el establecimiento del vendedor fuera de la Zona Aduanera Especial?
06/09/2006 12:00:00 a.m.

Las ventas realizadas desde el territorio continental con destino al Area Aduanera Especial, a los efectos fiscales son operaciones de exportación (por lo tanto no incluyen el impuesto al valor agregado) en tanto se hayan cumplido a su respecto los requisitos aduaneros que fueren pertinentes por parte del vendedor y se instrumente de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la R.G.1415/2003. En tal sentido, si la operación se efectúa con la guía de removido colectiva, atento que en ese caso la empresa de transporte de carga actúa como exportador, aquella debe contener entre otros datos, el nombre del remitente y destinatario, identificación precisa de la calidad y cantidad de mercaderías y/o documentación comercial que ampara la operación (factura o documento equivalente) y constituye un instrumento apto para acreditar la remisión de mercaderías al Area Aduanera Especial, debiendo guardar copia de la misma el vendedor, considerando que no resulta necesario realizar su presentación en este Organismo, salvo a su requerimiento. Caso contrario, si no se efectúa el ingreso a la Isla con la guía de removido, no se configura la exportación para el vendedor debiendo emitir factura o comprobante clase «B» (si quien lo extiende es inscripto en IVA y el comprador exento en ese gravamen).

Fuente: Ley Nº 19.640 y RG AFIP Nº 1415/03

ID 12019789
¿Quedan alcanzados los comprobantes emitidos a Tierra del Fuego?
19/09/2019 12:00:00 a.m.

La RG 2758/10 indica en el Anexo los subrégimenes alcanzados por el Régimen de comprobantes electrónicos clase «E».
Se aclara que la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica) para respaldar las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado «REMO-Guía de Removido- en el marco de lo dispuesto por la RG 4076/17, con destino a las áreas definidas por la Ley 19.640 y sus modificaciones, rige a partir del 1° de octubre de 2010, inclusive.
Aclaración: Independientemente de lo expuesto, en los casos en que el ingreso a la isla se realice bajo la destinación REM1, el contribuyente podría emitir una factura «E» manual. Asimismo, en caso de optar por realizarla electrónicamente, podría hacerlo bajo la opción «Otros».

Fuente: Art. 1 RG 2758/10 y Art. 1 RG 2865/10

Normativa:

Ley Nº 19.640

A través del artículo 10 se creó el “Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego”, asignando a las transacciones que se realizan en dicho ámbito una serie de ventajas tributarias. En dicho artículo se expresa textualmente que “las exportaciones desde el territorio nacional continental al área franca creada por la presente ley estarán sujetas a todas las disposiciones aplicables … como si se tratare de exportación de mercaderías al extranjero …”.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28185

Decreto 1139/88

Art. 5º — Los exportadores al Area Aduanera Especial, creada por el artículo. 10 de la Ley Nº 19.640 tendrán el tratamiento previsto por el artículo. 41 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto según artículo. 1º de la Ley Nº 23.349, con la sola limitación que el saldo remanente una vez efectuada la compensación prevista en el primer párrafo de dicho artículo. podrá ser únicamente acreditado contra otros impuestos del mismo contribuyente, cuya recaudación estuviese a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, quedando en consecuencia vedada la posibilidad de requerir su devolución o transferencia a favor de terceros responsables.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=129082

Claves de la dispensa de la denuncia penalCambios en el monotributo