Se promulgó la reforma tributaria

El Presidente firmó el decreto 1112/2017 que pone en vigencia la reforma tributaria sancionada por el Congreso hace dos días. Rebaja de impuestos, alivio en Ganancias y puntos clave de la nueva norma

reforma tributaria

El presidente Mauricio Macri promulgó y puso en vigencia este viernes la reforma tributaria sancionada hace dos días por el Senado.

Lo hizo a través del decreto 1112/2017 con la firma del mandatario, quien se encuentra de vacaciones en Villa La Angostura, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

Aquí el texto completo

Puntos centrales

La ley rebaja impuestos distorsivos, grava la renta financiera y modifica gravámenes internos, como los que alcanzan al tabaco -se fija una alícuota del 73%- y los combustibles.
La reforma es de carácter gradual y en un plazo de cinco años -es decir, hasta 2022-, se espera un alivio en la presión tributariaequivalente al 1,5% del PBI, con la intención declarada de alentar la inversión y la creación de empleo.

Uno de los puntos más novedosos es que gravará la renta financiera: los activos financieros denominados en moneda extranjera o indexados a la inflación pasarán a estar gravados al 15%, mientras que las ganancias no distribuidas de las compañías pasarán a estar gravadas al 25%.

Respecto de la reducción de los aportes patronales, el proyecto establece que las empresas no los pagarán hasta una remuneración bruta de $12.000 para 2022 (ajustado a la inflación que haya en ese entonces).

Se trata de una escala que comienza el año próximo con $2.400, sigue en 2019 con $4.800, en 2020 con $7.200 y en 2021 con $9.600.

Otro eje de la reforma es la exención del impuesto a las Ganancias para los inversores no residentes, salvo en el caso de Lebacs.

Para incentivar la inversión, se fijan beneficios para la reinversión de utilidades -se reduce la alícuota del impuesto a las Ganancias de 35% a 25%-, y se establece la devolución anticipada de saldos de IVA por las inversiones que hagan las compañías a largo plazo.

Otro aspecto que introduce el proyecto es la eliminación del impuesto a las transacciones inmobiliarias, en tanto que pasarán a gravarse las ganancias de capital en las viviendas que no correspondan a uso familiar.

Por otro lado, a pedido de la gobernadora fueguina, Rosana Bertone, se dejó finalmente sin efecto la eliminación inmediata de impuestos internos a la venta de productos electrónicos que no se fabriquen en la provincia austral y a los autos y motos de gama media.

En cambio, el proyecto propone una reducción escalonada de dichos impuestos: a partir de enero estos productos tributarán el 10,5% hasta llegar al 2% en el 2023.

Alivio para mutuales y cooperativas

Tras marchas y contramarchas del oficialismo, las cooperativas y mutuales se mantendrán exentas del pago del impuesto a las Ganancias.

Por otra parte, la reforma establece que el impuesto para las bebidas espirituosas pasará del 20 al 26%, mientras que las cervezas pasarán del 8 al 14%, a excepción de las artesanales, para las que se mantendrá el impuesto del 8%.

Se hallan exentas de este impuesto las cervezas que tengan hasta 1,2 grados de alcohol en volumen.

Además, las bebidas que contengan cafeína y taurina tributarán con una tasa del 10%.

En el caso de las bebidas azucaradas, el Gobierno mantiene el actual impuesto del 4% para aquellas gaseosas que tienen jugo de limón y 8% para las analcohólicas, con o sin azúcar.

Ganancias sobre las indemnizaciones

El hecho de que parte de las indemnizaciones por despido y retiros voluntarios paguen ganancias fue un punto conflictivo en el Congreso. Finalmente, quedó dispuesto que sólo las indemnizaciones de «cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas» graven ganancias en caso de que excedan los montos indemnizatorios mínimos.

Bitcoin entra en el radar

Dentro del amplio proyecto de reforma tributaria, el Ejecutivo nacional decidió avanzar sobre las ganancias que generan las operaciones con bitcoins.

Axel Verstraeten, socio del Estudio Levene, señaló que «en términos generales, el bitcoin tiene un sesgo de anonimato que podría convertirlo en algo complicado para ser perseguido por el fisco nacional».

Sin embargo, Verstraeten, identificó a determinados grupos que quedaron «dentro del zoológico», al alcance de la AFIP:

– Personas que blanquearon bitcoins.

– Personas que compraron bitcoins en blanco.

– Personas que no recurren al bitcoin como resguardo de valor o inversión, sino como medio de pago: transacciones facturadas en blanco que van a ser canceladas con bitcoins.

Fuente: http://www.iprofesional.com

Régimen de información: la AFIP ajustó la fiscalización del comercio de granosSube del piso para la declaración informativa de Bienes Personales y se prorroga la carga de deducciones