Conversión de códigos de actividades Ingresos Brutos

La Comisión Arbitral, autoridad competente en la aplicación del Convenio Multilateral, dispuso la aplicación obligatoria a partir del período fiscal 2018 de un nuevo nomenclador de actividades (NAES).

Luego por Resoluciones Generales 12 y 13/2017 estableció un procedimiento para la conversión de los códigos de actividades, aclarando que durante el mes de diciembre de 2017 realizaría de oficio la conversión automática de actividades de los contribuyentes, utilizando la equivalencia entre los códigos del anterior nomenclador (CUACM) y los del nuevo.

De resultas de esta conversión, en la constancia de inscripción de los sujetos del convenio multilateral que puede verse en el PADRON WEB, figuran dadas de baja al 31/12/2017 las actividades con el nomenclador viejo y con alta las mismas actividades pero con el nuevo código.

La Agencia de Recaudación de la Pcia. de Buenos Aires desde el año 2014 dispone que únicamente se calculará el impuesto a los automotores utilizando las escalas previstas para los vehículos utilitarios -inc. b) del art. 44 de la L. (Bs. As.) nro. 14553 (actualmente artículo 43 de Ley Pcial. Nro. 14983)cuando los propietarios o adquirientes de los mismos se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos (contribuyente local de ARBA o de Convenio Multilateral) por el ejercicio de alguna de las actividades previstas específicamente por ella.

A tal efecto, en la Resolución Normativa 54/2014 detalla en su anexo los códigos de actividades que hacen acreedor de la reducción en el monto a abonar de las patentes automotor que pagan los inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos.

El inconveniente actual es que este anexo no ha sido actualizado en sus códigos y por tanto, ningún contribuyente de convenio multilateral podrá obtener el beneficio de la reducción del impuesto a los automotores a partir del 1/1/2018, porque la actividad promocionada ha sido dada de baja al 31/12/2017 por la Comisión Arbitral y los nuevos códigos dados de alta no se encuentran en el anexo a la Resolución de Arba mediante la cual se acredita el cumplimiento del desarrollo de actividad con reducción.

Quien registre un utilitario en ARBA en estos días pagará en exceso el impuesto automotor correspondiente al 2018.

Pedimos a las autoridades de ARBA, que contemplen la adecuación de su Resolución Normativa 54/2014 al nuevo nomenclador NAES.

Fuente: https://www.cronista.com

Reforma Penal TributariaReformas seguridad social