Cambios en Ganancias para empleados

El Gobierno promulgó la nueva ley del Impuesto a las Ganancias: cuáles son los cambios. Se trata de la ley 27.775, que fue sancionada días atrás en el Senado. El nuevo piso del mínimo no imponible equivale a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVyM) mensuales.

cuarta categoria

A través del DNU 508, el Gobierno promulgó la ley 27.725 que elimina la cuarta categoría (para relación de dependencia) del Impuesto a las Ganancias y crea un impuesto cedular aplicado para quienes cobren haberes superiores a 15 salarios mínimos, vitales y móviles mensuales, que hoy es de $1.980.000. El decreto publicado en el Boletín Oficial este viernes 6 de octubre entrará en vigencia el 1° de enero de 2024.

El 28 de septiembre pasado, la ley fue sancionada en el Senado con 38 votos a favor y 21 en contra. A partir de la reforma de Ganancias, los sueldos brutos, que excedan los 180 SMVN anuales, deberán afrontar una alícuota que va desde el 27 al 35%, según los ingresos y no se le podrá aplicar deducciones.

Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal, se ajustarán considerando el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente en julio.

Los principales cambios en el Impuesto a las Ganancias

  • La ley 27.725 entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2024.
  • El nuevo piso del mínimo no imponible equivale a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVyM) mensuales.
  • Se crea un nuevo impuesto cedular que se aplicará a los ingresos altos.
  • La tasa del tributo cedular será progresiva, con una alícuota máxima del 35%. No se podrá aplicar deducciones.
  • La actualización de los valores será semestral, es decir, se ajustará en enero y julio de cada año.
  • Quienes obtengan mayores ingresos tendrán derecho a deducir en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos anuales.

Impuesto a las Ganancias: cómo se aplicará el impuesto cedular

De acuerdo al DNU 508, aquellos con ingreso anuales que excedan los 180 salarios mínimos, se tributará el impuesto cedular con una alícuota del 27% al 35%.

  • A partir de 12 sueldos básicos mensuales, deberán pagar un 27% sobre el excedente.
  • Entre más de 12 y 36 salarios mínimos, se pagará el equivalente a 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente.
  • Haberes entre 36 y 60 salarios mínimos, se pagará 10,20 sueldos básicos más un 31% sobre el excedente.
  • Entre más de 60 y 84 sueldos básicos, se pagará 17,64 SMVM más un 33% sobre el excedente.
  • Para más de 84 salarios mínimos, se pagará 25,56 SMVM más un 35% sobre el excedente.

Fuente: tn.com.ar

Normativa: Ley 27.725

Compre sin IVALey de Alquileres: beneficios impositivos