La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a modificar el calendario fiscal mediante la Resolución General 5898/2026. Esta medida otorga un nuevo respiro para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025.
Si sos contribuyente o llevás la contabilidad de personas humanas y sucesiones indivisas, acá te contamos las claves y las «letras chicas» que tenés que saber sí o sí para evitar multas.
Las nuevas fechas que tenés que agendar
La prórroga unifica los vencimientos de la siguiente manera:
- Presentación de la DDJJ Ganancias 2025: Se extiende de forma excepcional hasta el martes 13 de octubre de 2026. Esta fecha aplica tanto para el Régimen General como para la modalidad de Declaración Jurada Simplificada.
¡Cuidado! Lo que NO se prorrogó
Muchos contribuyentes asumen que la prórroga de la presentación arrastra el resto de las obligaciones, pero ARCA dejó muy en claro que esto no es así:
- El saldo del impuesto ya venció: La extensión del plazo alcanza únicamente a la presentación de la DDJJ. El vencimiento para el pago del saldo resultante del período 2025 se mantuvo fijado para el 27 de julio de 2026. Si presentás en octubre y tenés saldo a pagar que no abonaste en julio, recordá que se calcularán los intereses resarcitorios correspondientes.
- El Primer Anticipo de Ganancias 2026 NO se mueve: El vencimiento para ingresar el primer anticipo del período fiscal 2026 se mantuvo el 24 de septiembre de 2026.
¿Qué pasa si el anticipo no figura en «Cuentas Tributarias»?
Este es el principal foco de consulta en el estudio estos días. Al no estar presentada la declaración jurada de 2025, el sistema de ARCA puede no reflejar el monto del primer o segundo anticipo de 2026.
La normativa de ARCA es estricta en este punto: la falta de visualización en el sistema no posterga el vencimiento. El contribuyente tiene la obligación de determinar el monto del anticipo de manera manual, utilizando los datos de sus propios papeles de trabajo, e ingresarlo en término para evitar intereses adicionales.
