Quienes trabajamos en el ámbito contable e impositivo sabemos perfectamente que el pedido sistemático de Declaraciones Juradas (DDJJ) de Ganancias o Bienes Personales por parte de entidades financieras ha sido un dolor de cabeza histórico para nuestros clientes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio un paso firme en la protección de los contribuyentes mediante la publicación de la Resolución General 5696/2025. Esta norma busca poner un límite definitivo a lo que el propio organismo e instituciones de defensa consideran prácticas abusivas en el mercado.
A continuación, analizamos qué dice exactamente la norma, a quiénes afecta y qué está pasando realmente en el día a día de los estudios contables.
¿Qué establece la RG 5696/2025?
La resolución determina que los sujetos obligados a informar ante la UIF (según el artículo 20 de la Ley N° 25.246)—tales como bancos, entidades financieras, aseguradoras, escribanos y agentes inmobiliarios—deben abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales presentadas ante el fisco.
Los puntos centrales de la normativa se resumen en tres ejes:
- Abrogación de la RG 5125: Se deja sin efecto la normativa previa de AFIP (RG 5125) que regulaba los consentimientos y las formas en que los terceros podían acceder a ciertos datos fiscales.
- Protección estricta del Secreto Fiscal: La norma se fundamenta directamente en el Artículo 101 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario. Se ratifica que las DDJJ contienen información patrimonial y privada que está bajo el amparo de la confidencialidad, y su divulgación o exigencia injustificada puede encuadrarse en sanciones penales (Arts. 156 y 157 del Código Penal).
- Consentimiento Expreso: Las entidades solo podrán recibir o procesar estas DDJJ si el cliente decide entregarlas de manera absolutamente voluntaria, debiendo dejar constancia expresa y por escrito de que no existió coerción o requerimiento obligatorio por parte de la institución.
La medida llegó en sintonía con el Decreto 353/2025, el cual impulsó el Sistema de Finanzas Abiertas con el fin de simplificar, desregular y desburocratizar los procesos financieros en el país.
¿Qué sucede en la práctica contable?
Como suele ocurrir en nuestro sistema normativo, una cosa es la publicación en el Boletín Oficial y otra es la inercia de los oficiales de cuenta de las sucursales bancarias. En la práctica real, los profesionales nos encontramos ante un escenario mixto:
- Los pedidos de los bancos: Muchos oficiales de cumplimiento o analistas de crédito de los bancos siguen enviando correos automáticos exigiendo «las últimas tres DDJJ de Ganancias y Bienes Personales con sus respectivos acuses de recibo» para otorgar un crédito, habilitar un descubierto o simplemente actualizar un legajo de Prevención de Lavado de Dinero (KYC).
- La tensión con las normativas de la UIF: Los bancos suelen defenderse diciendo que necesitan analizar el perfil transaccional del cliente para cumplir con las normativas anti-lavado. Sin embargo, la RG 5696/2025 es clara: tienen prohibido pedir la DDJJ como único método. El analista debe recurrir a herramientas alternativas que no violen el secreto fiscal.
- Alternativas válidas que sí pueden pedir: Para justificar el origen de los fondos, las entidades bancarias deben aceptar documentación de carácter comercial o laboral, como por ejemplo:
- Certificaciones de ingresos emitidas por Contador Público (legalizadas por el respectivo Consejo Profesional).
- Recibos de sueldo oficiales.
- Facturación electrónica consolidada del período (ventas).
- Contratos de locación, boletas de compraventa o declaratorias de herederos.
Conclusión
La RG 5696/2025 marca un hito excelente para devolverle valor al secreto fiscal en Argentina. Aunque la implementación de la norma no es cumplida en general por los bancos, es nuestra tarea como profesionales de las ciencias económicas educar a nuestros clientes, hacer valer sus derechos y plantarnos ante las exigencias desmedidas del sistema financiero.
