A partir de hoy, endeudarse con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será más caro. Este lunes, el Ministerio de Economía incrementó las tasas de interés que corren cuando los contribuyentes contraen deudas tributarias, con el objetivo de “estimular la cancelación en término de las obligaciones”.
La decisión se anunció mediante la Resolución 3/2024, que fue publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, y se aclaró que las tasas de interés por falta de pago en término de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras pasarán de tener valores fijos a valores variables. Se ajustarán en forma bimestral, desde el 1° de febrero de este año, inclusive.
“Resulta necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático”, cita el texto oficial.
La tasa de interés resarcitorio, la deuda que no se encuentra en gestión judicial, pasará del 5,91% a 1,3 veces la tasa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco Nación, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada bimestre. “Eso llevaría la tasa de intereses resarcitorios poco más del 15% mensual”, explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
La tasa de intereses punitorios, deuda que ya se encuentra en gestión judicial, pasa del 7,37% a 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco Nación. En este caso, la tasa se elevaría a casi un 18% mensual.
Para el caso de devoluciones, acciones de repetición, reintegros y otros casos, se aplicará la tasa de depósitos a 30 días publicada por el Banco Central (BCRA), frente al 3,84% que regía hasta la actualidad. En cambio, las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para deudas en dólares se mantendrán en el 0,83% mensual y 1% mensual, respectivamente.
“Sin duda, las tasas vigentes hasta el 31/01/2024 eran tasas reales negativas, muy alejadas de la inflación actual. Esto genera que los contribuyentes, en muchas ocasiones, se financien a través de planes de pago que otorga la AFIP o incluso no paguen, ya que el costo de la mora es bajo, afectando las cuentas públicas. Sin embargo, el contexto económico actual y alta presión fiscal que existe en la Argentina genera que muchos contribuyentes estén imposibilitados de cumplir con sus obligaciones en término. Y un incremento de casi al triple de los intereses resarcitorios puede afectarlas aún más”, consideró Domínguez.
En ese sentido, el tributarista señaló que la tasa de interés aplicables a descubiertos en cuenta corriente no pactados son las más altas que cobra el Banco Nación. Y agregó que el Ministerio de Economía debería fijar la misma tasa de interés para las devoluciones, acciones de repetición, entre otras que se le imponen a los contribuyentes.
“No puede ser que la AFIP cobre una tasa cuando el contribuyente se atrasa en el pago de sus obligaciones y no pague la misma tasa cuando se demora (y en muchos casos sin razones) en efectuar las devoluciones”, cerró.
Fuente: www.lanacion.com.ar
Normativa: Resolución 4/2023 del Ministerio de Economía