IMPUESTOS
Es para los empleados en relación de dependencia y jubilados que no pudieron compensar el 20% y 35% con el Impuesto a las Ganancias. El trámite también está habilitado para los monotributistas que no contribuyen en Bienes Personales.
La AFIP tiene publicado en su página Web (descargar PDF) los pasos para que las personas, que no son contribuyentes de ningún impuesto, que compraron dólar ahorro y las que usaron sus tarjetas de crédito para viajar o para las compras del exterior, puedan recuperar el impuesto que han abonado.
Este trámite lo pueden hacer los empleados en relación de dependencia y los jubilados que no pagan el Impuesto a las Ganancias. También, está habilitado para los monotributistas que no son contribuyentes de Bienes Personales.
Las percepciones del 20% y del 35%, sufridas hasta la eliminación del cepo cambiario, podrán recuperarse sin limitaciones, en cuanto a su antigüedad, haciendo los siguientes trámites:
Primero hay que concurrir a la dependencia de la AFIP que corresponde al domicilio fiscal (domicilio de residencia), llevando el Formulario 460/F por duplicado que se puede imprimir desde la propia página del Organismo (sector formularios).
Debe llevarse también el DNI y dos constancias del domicilio declarado. Las constancias pueden ser facturas de servicios públicos, el contrato de alquiler, la escritura, que se encuentren a nombre de la persona que efectúa el trámite.
Para los casos de los hijos que viven en la casa de sus padres, los comprobantes a nombre de ellos tienen que ir acompañados junto con el acta de nacimiento, de esta forma se demuestra el vínculo.
También, en la página de la AFIP figuran las direcciones de las agencias que corresponden de acuerdo al domicilio que se declara.
En la AFIP debe realizarse el trámite de «Registrar los Datos Biométricos». Consiste en el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado.
Posteriormente, desde una computadora hay que ingresar con la Clave Fiscal y el CUIT, y el sistema solicitará aceptar o rechazar los datos biométricos registrados.
Es probable que ya se posea un número de CUIT, por haber desarrollado alguna actividad anteriormente, entonces antes de hacer el trámite sería conveniente verificarlo desde la página Web de la AFIP, sector «constancia de inscripción».
También, desde ahí se podrá constatar si ya fueron aceptados los datos biométricos anteriormente.
Para todos los trámites el nivel de la clave fiscal tiene que ser de nivel de seguridad «3», como mínimo, que podrá verificarse en la misma página Web. Continuando con los trámites desde la computadora, debe registrarse la C.B.U de la cuenta bancaria a la que en el futuro se transferirán los importes del impuesto.
Para ello, hay que ingresar al servicio denominado «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social». Por último hay que ir al sitio «Mis Aplicaciones Web» y completar en formulario 746/A, que trabaja «on line» desde la página de la AFIP. Hecho el trámite sólo resta esperar, ya que no hay plazos para la devolución en la cuenta bancaria que puedan estimarse.
Fuente: http://www.ieco.clarin.com