Responsabilidad solidaria de los directores. Fallo Buenos Aires

Importante fallo: directores de sociedades no pagarán en forma automática por deudas impositivas bonaerenses

fallo

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires rechazó el régimen de solidaridad de los directores de una sociedad con las deudas impositivas de la empresa por el cual esa responsabilidad solidaria se da por el mero hecho de ocupar el cargo, sin tener que probar que hubo negligencia.

Fuentes de la provincia de Buenos Aires indicaron que la Fiscalía de Estado provincial apelará la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

«Se trata de un fallo muy esperado, que al declarar la inconstitucionalidad de la responsabilidad solidaria definida en el Código Fiscal bonaerense, traerá tranquilidad a muchísimos directores que hasta ahora eran involucrados personalmente y en forma automática en los reclamos fiscales a las sociedades que formulaba ARBA», afirmó Rodrigo Lema socio de Bulit Goñi & Lema Abogados.

En qué consiste el fallo

En el caso Toledo, la Suprema Corte de bonaerense, por mayoría de sus miembros, salvo el voto del juez Genoud, declaró la inconstitucionalidad del régimen de responsabilidad solidaria de los directores por las deudas fiscales que tenga una sociedad, explicó Enrique Condorelli, titular de Estudio Condorelli & Asoc.

La causa «Toledo, Juan Antonio c/ ARBA. Incidente de revisión», que obtuvo sentencia del 27/8/2021, se trató de un caso de Impuesto de Sellos, pero su doctrina es plenamente aplicable a otros tributos, en especial el de Ingresos Brutos, que es el suele determinar de oficio Agencia de Recaudación bonaerense, consideró Condorelli.

Fundamentalmente, la Casación Bonaerense dispuso que el sistema de responsabilidad solidaria, tal como está previsto en el Código Fiscal, resulta incompatible con el principio constitucional de razonabilidad previsto en la Constitución Nacional, precisó el abogado.

El sistema del Código Fiscal bonaerense permite hacer solidariamente responsables a directores y gerentes por el mero hecho de integrar el órgano societario, prescindiendo de cualquier aspecto subjetivo, esto es si hubo o no un obrar diligente, de buen hombre de negocios.

En tal sentido, la Ley de Sociedades Comerciales sólo permiten hacer responsables en forma ilimitada, a los directores que obran con dolo o culpa.

Los ministros de la Suprema Corte agregaron que resultaba irrazonable, puesto que la responsabilidad solidaria nacional establece una solución diferente, que le permite al gerente o director, evitar la extensión hacia su persona demostrando la inexistencia de obrar subjetivo, al revés que el Código Fiscal de la provincia, que lo permite objetivamente (por el sólo hecho del cargo).

Sentenciaron que el sistema federal prevé un régimen de subsidiariedad, en tanto obliga a la AFIP a intimar previamente a la sociedad y, ante el incumplimiento de ésta, pasados 15 días, recién pueden intimar al director o gerente, mientras que en la provincia de Buenos Aires, la ley fiscal autoriza a exigirles el gravamen a todos en la misma oportunidad y procedimiento.

Algunos ministros de la Suprema Corte, como los jueces Torres y Pettigianni, añadieron, además de la irrazonabilidad, que el sistema de solidaridad fiscal bonaerense atenta contra la cláusula de la Constitución nacional, denominada «cláusulas de los códigos», señaló Condorelli.

Esto se debe a que las provincias delegaron al Congreso de la Nación regular todo lo atinente a la relación jurídica entre acreedores y deudores, siendo la responsabilidad solidaria de las sociedades, un instituto que sólo le compete legislar a la Nación y no a las provincias, puntualizó.

Consecuencias de la sentencia

Este fallo es de suma trascendencia puesto que, al ser dictado por el Máximo Tribunal de la provincia, según la Constitución Provincial y Código Procesal Civil y Comercial, resulta obligatorio para los tribunales inferiores e, incluso, por conducto del art 12 del Código Fiscal, deben aplicarlo la propia ARBA y el Tribunal Fiscal, opinó Condorelli.

Esta sentencia tendrá dos consecuencias inmediatas, enumeró Condorelli:

1. Influirá en muchos expedientes actualmente en trámite, en dónde se está debatiendo la procedencia de la responsabilidad solidaria, tanto administrativa como judicialmente, en procedimientos determinativos de oficio apelados al Tribunal Fiscal y en demandas contenciosas, e incluso juicios de apremio, donde muchos reclamos fiscales a los directores y gerentes deben ser rechazados, excluyéndose de responsabilidad.

2. A partir de ahora, si ARBA, en los procedimientos administrativos que intentan hacer solidariamente responsables a los directores de empresas, no recolecta una prueba concluyente, demostrativa de culpa grave o dolo en cabeza de éstos, tendrá el riesgo de que el Tribunal Fiscal, juzgados contenciosos administrativos o incluso la propia Suprema Corte resuelvan dejar sin efecto esa extensión.

«A partir del fallo Toledo, los organismos fiscales deberían dejar de utilizar la figura del responsable solidario en forma objetiva, automática o por el mero desempeño del cargo. Si quieren extender la responsabilidad a los directores, deberán identificar y demostrar que ellos incurrieron en algún supuesto de responsabilidad previsto en el Código Civil y Comercial», concluyó Lema.

Fuente: www.iprofesional.com

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