Son el nuevo Mínimo No Imponible (MNI), cuarta categoría y deducciones por cónyuge e hijos. Rigen para los salarios que se cobren desde el 1 de enero.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los nuevos valores de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y los tramos de ingresos de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias.
Por las ganancias no imponibles hasta $ 66.917,91 anuales.
Por el cónyuge $ 62.385,20 anuales.
Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $ 31.461,09 anuales.
Por la deducción especial de 4ta categoría, hasta la suma de $ 66.917,91.
Las actualizaciones están contempladas en la ley de Impuesto a las Ganancias, en sus artículos 23 y 90, que establecen un parámetro específico a través del coeficiente de variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2017, especificó la AFIP.
Fuente: https://www.cronista.com