AFIP: plan para pagar deudas que rige a partir de febrero 2023

El organismo tributario fijó nuevas condiciones de pago para los contribuyentes que tengan deudas. ¿De qué trata?

deuda afip

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció una nueva resolución en el Boletín Oficial para el pago de las deudas de los contribuyentes con el ente recaudador.

La Resolución General 5321 fija un nuevo régimen que facilita los pagos y se aplicará a partir de febrero y deja sin efecto la Resolución AFIP 4268 y también el plan que utilizaban para el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

El objetivo del nuevo régimen es facilitar los pagos para regularizar las deudas con la seguridad social, impuestos, multas y cargo por impuestos a las importaciones y exportaciones.

Por otro lado, la AFIP deja fuera un gran número de ítems como las retenciones o las percepciones, los anticipos o pagos a cuenta, las contribuciones a las obras sociales (excepto el monotributo), las cuotas de las ART, los aportes para el personal doméstico y más.

Para cada tipo de deuda y perfil de cada contribuyente, habrá un plan y diferentes condiciones que determinarán la cantidad máxima de cuotas y la tasa, así como el pago a cuenta. El monto mínimo de cada cuota, así como el pago a cuenta mínimo, será de $ 2000. Las tasas serán desde 90% hasta 100% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente que se encuentra en 5,91%.

Ver Anexo con las condiciones según el tipo de contribuyente

La intención del nuevo régimen es «fijar condiciones más equitativas para la normalización de las deudas» y «conlleva a la tipificación de los contribuyentes y responsables -evaluando su comportamiento fiscal mediante la ponderación del desempeño frente a sus deberes formales y materiales- y la diferenciación de los tipos de planes en función de la obligación a regularizar y/o de determinadas condiciones particulares», según indicaron fuentes oficiales.

¿CÓMO AFECTA LA NUEVA RESOLUCIÓN A GANANCIAS Y BIENES PERSONALES?

Con la nueva medida, las personas y sucesiones indivisas podrán cancelar los saldos de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2022 que vencen en junio de este año con facilidades para los pagos.

También, se podrá adherir al plan entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2023. Las condiciones de cantidad máxima de planes, las condiciones de pago a cuenta, cantidad máxima de cuotas y tasa de financiación depende del tipo de contribuyente y también de la categoría SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo).

Fuente: www.cronista.com

Normativa: RG 5391/2023 AFIP

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