Beneficiario final - Definición

La UIF modificó el concepto de beneficiario final para las sociedades. En su Resolución 112/2021 publicada el 21/10/2021 la UIF define que:

Beneficiario final

Será considerado Beneficiario Final a la (o las) persona humana que posea como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación o de cualquier otra estructura jurídica; y a la (o las) persona humana que por otros medios ejerza el control final de las mismas.

Control final

Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.

¿Qué pasa cuando no se pueda identificar un beneficiario final?

Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Ello, sin perjuicio de las facultades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación de el/la Beneficiario/a Final en los términos establecidos en los párrafos primero y segundo del presente artículo.

La IGJ dictó la Resolución General N° 17/2021 para para adecuarse a estas definiciones.

Normativa: Resolución UIF 112/2021

Resolución General IGJ N° 17/2021

 

 

 

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