La AFIP firmó la resolución 5003/2021 que implementa los cambios y beneficios de la Ley 27.618 (reglamentada por Decreto 337/2021). Además, actualiza los importes de las categorías.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió la resolución general que oficializa el alza de 35,3% sobre las escalas de facturación y de las cuotas a pagar del Monotributo que había sido votada en abril pasado por el Congreso. Los cambios son retroactivos a enero pasado.
A partir de este martes, cada contribuyente podrá consultar en la página oficial del organismo la escala en la que se lo ubicó, según la información con la que cuenta la AFIP de las operaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre del 2020.
Es una recategorización de oficio. El monotributista tendrá la posibilidad, por única vez, y hasta el 25 de junio próximo de solicitar un cambio de categoría si considerase que fue mal encuadrado. Para eso, estará disponible la “Categorización Retroactiva 2021”.
También para ese 25 de junio se fijó excepcionalmente como fecha tope para el pago de la cuota de junio del Monotributo, que regularmente se efectúa los días 20 de cada mes.
Retroactividad de la normativa
Como muchos contribuyentes ya cumplieron con las cuotas de enero a mayo acorde a la normativa anterior, se determinó que habrá tiempo hasta el 20 de julio próximo para saldar diferencias que pudieran surgir entre lo que se pagó desde inicios de año y lo que debe aplicar al quedar en una escala de facturación superior.
En los casos en los que el contribuyente quedó en una escala inferior, lo pagado de más podrán compensarse a través del mismo sistema de Régimen Simplificado, indicaron desde el ente que dirige Mercedes Marcó del Pont.
Con el alza en los parámetros, rigen los nuevos montos máximos de facturación anual y también subirán las cuotas mensuales, tanto impositiva como de la seguridad social, que deben afrontar los monotributistas.
Parámetros desde el 1° de enero de 2021:
• Categoría A: el límite de facturación anual es $282.444,69. La cuota mensual se ubicará en $2646 para los que los servicios y productos.
• Categoría B: el tope queda en $423.667,03 y las cuotas en $2959 para servicios y bienes.
• Categoría C: la facturación pasa a $564.889,40. El pago mensual estará en torno a $3383 para servicios y de $3325 para venta de cosas muebles.
• Categoría D: el monto máximo sube a $847.334,12. Las cuotas para servicios pasan a $3990 y para bienes será de $3895.
• Categoría E: el límite máximo llega a $1.129.778,77. Los pagos mensuales serán de $5240 en servicios y de $4712 en bienes.
• Categoría F: el máximo de facturación es de $1.412.223,49, con cuotas de $6272 para servicios y de $5417 en bienes.
• Categoría G: el tope queda en $1.694.668,19, en tanto las cuotas son de $7315 para servicios y a $6168 para bienes.
• Categoría H: la más alta para quienes vendan servicios pasa a un tope de $2.353.705,82. Los pagos mensuales quedan en $12.789 en el rubro servicios y de $10.670 en bienes.
• Categoría I: el máximo de facturación sube a $2.765.604,35 y las cuotas mensuales serán de $15.340.
• Categoría J: el máximo pasa a $3.177.502,86 y la cuota mensual será de $17.618.
• Categoría K: el tope se incrementa a $3.530.558,74, y la cuota mensual queda en $19.913.
Fuente: www.pagina12.com.ar/
Normativa: Ley 27.618, Decreto 337/2021, Resolución General AFIP 5003/2021